Registro retributivo obligatorio para empresas: elaboración y cumplimiento
Cumple con la normativa
¿Tu empresa tiene registro retributivo? Es obligatorio aunque solo tengas un trabajador
Empresas con hasta 49 trabajadores
Obligadas a elaborar anualmente el registro retributivo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y por grupos o categorías profesionales. No están obligadas a auditoría retributiva, pero sí al registro completo.
Empresas con 50 o más trabajadores
Además del registro retributivo, deben contar con un plan de igualdad que incluya una auditoría retributiva. Si la diferencia salarial media entre hombres y mujeres supera el 25%, deben incluir en el registro una justificación que acredite que esa diferencia no responde a razones de sexo.
Empresas con varios centros de trabajo
El registro retributivo debe elaborarse para toda la empresa en su conjunto, con independencia del número de centros o de los convenios colectivos de aplicación. Puede elaborarse además un registro por centro, pero el global es siempre obligatorio.
Qué incluye
¿Qué incluye nuestro servicio de elaboración del registro retributivo?

Análisis de la estructura retributiva
Revisamos la información salarial de tu plantilla: grupos profesionales, categorías, puestos de trabajo y todos los conceptos retributivos que corresponden a cada persona. Este análisis previo es imprescindible para garantizar que el registro está bien estructurado y que la agrupación de puestos responde a criterios de valor real y no solo a denominaciones formales.
Elaboración del registro retributivo
Calculamos la media aritmética y la mediana de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y por grupos o categorías profesionales, conforme a lo exigido por el Real Decreto 902/2020 y el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Detección de brechas y asesoramiento jurídico
Identificamos si existe brecha salarial entre hombres y mujeres, evaluamos si supera el umbral del 25% y te asesoramos sobre cómo documentarla o corregirla. Si tu empresa debe elaborar también una auditoría retributiva, te acompañamos en ese proceso dentro del marco del plan de igualdad.
Paso a paso
Cómo elaboramos el registro retributivo de tu empresa
Recopilación de información
Solicitamos a tu empresa la información salarial de toda la plantilla: salario base, complementos, percepciones extrasalariales, jornada, categoría profesional y grupo de clasificación. También recogemos los datos necesarios para identificar correctamente los puestos de trabajo de igual valor.
Análisis y agrupación
Agrupamos los puestos por su valor real —funciones, responsabilidad, condiciones y formación requerida— y no únicamente por su denominación. Una agrupación incorrecta es uno de los errores más frecuentes y puede invalidar el análisis posterior o generar conclusiones erróneas sobre la brecha salarial.
Elaboración del registro
Calculamos la media y la mediana de cada concepto retributivo desagregado por sexo, elaboramos el documento conforme al formato exigido por la normativa y lo preparamos para ser presentado a la representación legal de los trabajadores con la antelación mínima de diez días que establece la ley.
Diagnóstico y seguimiento
Identificamos si existe brecha salarial y, si supera el 25% en empresas obligadas, preparamos la justificación correspondiente. Además, te informamos de cuándo debe actualizarse el registro y te acompañamos en revisiones periódicas o ante cambios relevantes en la estructura retributiva.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el registro retributivo y quién debe hacerlo?
El registro retributivo es un documento obligatorio en el que la empresa recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor.
Su objetivo es garantizar la transparencia retributiva y permitir detectar posibles desigualdades salariales entre hombres y mujeres. Está regulado por el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva.
Todas las empresas con personas asalariadas están obligadas a tenerlo, independientemente de su tamaño, sector o número de trabajadores. La obligación incluye también al personal directivo y a los altos cargos. En Legal ESI asesoramos a empresas en la elaboración y revisión de su registro retributivo para que cumpla con todos los requisitos legales.
¿Cómo puedo crear un registro retributivo para mi empresa?
Para crear un registro retributivo es necesario recopilar la información salarial de toda la plantilla —incluyendo directivos y altos cargos— y organizarla de forma que permita comparar retribuciones entre hombres y mujeres dentro de cada grupo profesional, categoría o puesto de igual valor.
Los datos imprescindibles son el salario base, los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, productividad…) y las percepciones extrasalariales (dietas, transporte…). Con esa información hay que calcular la media aritmética y la mediana de cada concepto, siempre desagregadas por sexo.
El registro debe elaborarse consultando previamente a la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de diez días. En Legal ESI ayudamos a las empresas a estructurar y elaborar su registro retributivo cumpliendo todos los requisitos que exige la normativa.
¿Cuáles son los pasos para elaborar un registro retributivo efectivo?
Un registro retributivo efectivo requiere un proceso ordenado. Estos son los pasos fundamentales:
1. Identificar y agrupar los puestos de trabajo por su valor real —funciones, responsabilidad, formación requerida y condiciones laborales— y no únicamente por su denominación formal.
2. Recopilar los datos retributivos completos: salario base, todos los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de cada persona trabajadora.
3. Desagregar toda la información por sexo dentro de cada grupo o categoría comparable.
4. Calcular la media aritmética y la mediana de cada concepto retributivo. Ambos indicadores son obligatorios.
5. Analizar posibles brechas salariales. Si la diferencia supera el 25% en empresas de 50 o más trabajadores, debe incluirse una justificación en el propio registro.
En Legal ESI acompañamos a las empresas en cada uno de estos pasos para garantizar que el registro retributivo cumple con la normativa y sirve como herramienta real de transparencia salarial.
¿Existen servicios externos que ayuden a implementar el registro retributivo?
Sí. Muchas empresas, especialmente pymes y negocios con personal contratado, optan por externalizar la elaboración del registro retributivo a consultoras especializadas en derecho laboral y cumplimiento normativo. Esto permite garantizar que el documento cumple con todos los requisitos legales sin destinar recursos internos a una tarea que exige conocimiento técnico y jurídico específico.
Un servicio externo de registro retributivo incluye habitualmente la recopilación y análisis de la información salarial, el cálculo de medias y medianas desagregadas por sexo, la detección de posibles brechas y la elaboración del documento final conforme al Real Decreto 902/2020.
Legal ESI ofrece este servicio a empresas de cualquier tamaño: analizamos la información retributiva de tu plantilla, elaboramos el registro conforme a la normativa vigente e identificamos posibles desigualdades con recomendaciones concretas para corregirlas.
¿Por qué es importante contar con asesoría legal para el registro retributivo?
El registro retributivo tiene implicaciones jurídicas directas. Su ausencia o una elaboración incorrecta puede derivar en sanciones de hasta 6.250 € por infracción grave, además de exponer a la empresa ante inspecciones de trabajo o conflictos internos relacionados con la igualdad retributiva.
Contar con asesoramiento legal especializado permite asegurarse de que el registro está bien estructurado, que los puestos están correctamente agrupados por valor real, que se han incluido todos los conceptos retributivos obligatorios y que cualquier diferencia salarial detectada está debidamente justificada cuando así lo exige la norma.
En Legal ESI somos especialistas en cumplimiento normativo laboral. Asesoramos a empresas en la elaboración de su registro retributivo, en la detección y corrección de brechas salariales y en su integración dentro del plan de igualdad cuando corresponde.
¿Qué herramientas o software se recomiendan para gestionar el registro retributivo?
La normativa no exige un software específico. El Ministerio de Trabajo ofrece gratuitamente la herramienta IR!, un archivo Excel que calcula automáticamente los datos exigidos por el Real Decreto 902/2020 una vez introducida la información de la plantilla. Es una opción válida, especialmente para empresas con estructuras salariales sencillas.
Para empresas con mayor volumen de personal o mayor complejidad retributiva, existen soluciones de software laboral y de RR. HH. que automatizan la extracción de datos de nómina, generan los informes necesarios y facilitan la actualización periódica del registro.
En cualquier caso, la herramienta es solo una parte del proceso. Lo más importante es que los datos estén bien estructurados, los puestos correctamente agrupados y el análisis de brechas bien fundamentado. En Legal ESI ayudamos a las empresas a completar ese proceso con garantías jurídicas, independientemente de la herramienta que utilicen.