En el ámbito del cumplimiento normativo, una de las dudas más habituales entre asesorías, despachos profesionales y otros sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales es clara:
¿Debo tener un canal de denuncias si no tengo personas trabajadoras o soy persona física?
La respuesta no es tan simple como parece. Partir únicamente del criterio del tamaño o la forma jurídica de la organización puede llevar a interpretaciones erróneas y, en consecuencia, a situaciones de incumplimiento.
La clave está en entender que no existe una única obligación, sino varias normas que interactúan entre sí y que imponen exigencias distintas a los sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales.

Dos marcos normativos que deben analizar los sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales
Para abordar correctamente esta cuestión, es imprescindible diferenciar entre la Ley 2/2023 y la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, dos pilares clave en el cumplimiento normativo.
Por un lado, la Ley 2/2023 regula el Sistema Interno de Información (canal de denuncias) y establece su obligatoriedad para determinados sujetos.
Entre ellos se incluyen expresamente los sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales, con independencia del número de personas trabajadoras, siempre que sean personas jurídicas.
Por otro lado, la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones propias y autónomas a todos los sujetos obligados, sin distinguir entre personas físicas o jurídicas.
Esto es clave: la normativa de blanqueo de capitales amplía el alcance más allá de lo que muchas organizaciones interpretan inicialmente.
La obligación de canal en la normativa de prevención de blanqueo de capitales
El artículo 63 de la Ley 10/2010 regula la comunicación de infracciones y establece que cualquier persona vinculada al sujeto obligado —incluyendo personas trabajadoras, directivos o agentes— puede poner en conocimiento posibles incumplimientos ante el SEPBLAC.
Esto implica que los sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales deben contar con mecanismos adecuados que permitan:
- La recepción de comunicaciones
- La confidencialidad de la información
- La correcta gestión de las denuncias
Además, el Real Decreto-ley 11/2018 refuerza esta obligación al establecer que deben existir canales específicos de denuncia interna, introduciendo aspectos clave como:
- El tratamiento y análisis de las comunicaciones
- La protección de las personas informantes frente a represalias
En la práctica, esto significa que la existencia de un canal interno no es opcional, sino un elemento estructural del sistema de cumplimiento en blanqueo de capitales.

¿Qué ocurre si no tienes personas trabajadoras?
Muchas organizaciones creen que, al no tener personas trabajadoras, quedan fuera de la obligación de implantar un canal de denuncias.
Sin embargo, esta interpretación no es correcta en el caso de los sujetos obligados en PBC/FT.
Existen dos razones principales:
- La Ley 2/2023 obliga a estos sujetos a disponer de un Sistema Interno de Información por su actividad, no por su tamaño
- La Ley 10/2010 ya exige la existencia de mecanismos de comunicación de infracciones
Es decir, aunque seas autónomo o despacho sin personas trabajadoras, puedes seguir teniendo la obligación de contar con un canal de denuncias.
Por tanto, la ausencia de personal no elimina la obligación, sino que exige adaptar el sistema a la realidad organizativa de la entidad.
El error más habitual en sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales
En la práctica, muchas entidades consideran que cumplen simplemente por disponer de algún mecanismo de comunicación, como:
- Un correo electrónico genérico
- Un formulario web básico
- Un buzón físico o digital
Sin embargo, estas soluciones no suelen cumplir con los requisitos legales exigidos a los sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales.
Un canal de denuncias conforme a la normativa debe garantizar:
- Confidencialidad y seguridad de la información
- Posibilidad de anonimato
- Trazabilidad y control de accesos
- Gestión estructurada de las comunicaciones
- Protección efectiva de la persona informante
La diferencia entre “tener un canal” y “cumplir con la ley” es precisamente lo que genera los mayores riesgos de incumplimiento en este ámbito: pensar que ya cumples cuando en realidad no es así.
¿Qué riesgos implica no cumplir correctamente como sujeto obligado?
El incumplimiento de estas obligaciones no es menor y puede dar lugar a:
- Sanciones de hasta 1.000.000 de euros, al tratarse de infracciones muy graves
- Responsabilidad frente a la autoridad supervisora
- Riesgos reputacionales
- Falta de detección interna de incumplimientos
Además, en el contexto actual, las autoridades están reforzando los mecanismos de control sobre los sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales, aumentando la probabilidad de supervisión efectiva.

¿Cómo puede ayudarte Legal ESI?
En Legal ESI trabajamos con asesorías, auditores, fundaciones y asociaciones, colegios profesionales, inmobiliarias y otros sujetos obligados en prevención de blanqueo de capitales para implantar sistemas de cumplimiento adaptados a su realidad.
Te ayudamos a:
- Implantar el Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023
- Adaptarte a la normativa de prevención de blanqueo de capitales
- Implementar canales de denuncias seguros y trazables
- Contar con asesoramiento jurídico continuo
- Preparar toda la documentación y estructura de cumplimiento
La clave no está en cumplir “formalmente”, sino en hacerlo bien desde el principio.
Si eres sujeto obligado en prevención de blanqueo de capitales y no tienes claro si cumples con la normativa, es el momento de revisarlo.


