Muchas empresas creen que cumplir con la normativa de protección de datos consiste únicamente en tener documentos firmado, cláusulas o textos legales en la web. Sin embargo, la realidad es otra.
El artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a las organizaciones a proteger los datos con medidas técnicas reales y adecuadas al riesgo.
Cabe recordar que la protección de datos es un derecho fundamental, por lo que las organizaciones deben anticiparse y no limitarse a reaccionar cuando ya se ha producido una brecha, sino evitar que el riesgo llegue a materializarse.

¿Qué significa aplicar “medidas adecuadas al riesgo”?
No todas las empresas necesitan el mismo nivel de seguridad.
El propio RGPD establece un enfoque basado en el riesgo. Esto significa que las medidas de seguridad deben adaptarse al tipo de datos tratados, al volumen de información, al contexto del tratamiento y a las posibles consecuencias para los afectados.
No es lo mismo:
- Una lista básica de clientes con nombre y correo electrónico
- Que datos de salud, datos biométricos o sistemas de videovigilancia
Los tratamientos que implican categorías especiales de datos personales, requieren un nivel de protección mucho más elevado.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que es obligatorio realizar un análisis de riesgos y adaptar las medidas técnicas a cada tratamiento. No aplicar este análisis puede considerarse una falta en caso de inspección o sanción.

Medidas técnicas mínimas en protección de datos según el artículo 32 RGPD
Aunque cada organización debe adaptar su sistema de seguridad, toda empresa debería contar, como mínimo, con determinadas medidas básicas de protección de datos.
Contraseñas robustas y doble factor de autenticación
Las contraseñas débiles siguen siendo una de las principales causas de brechas de seguridad.
Para garantizar una adecuada protección de datos, es imprescindible:
- Utilizar contraseñas largas y complejas.
- Implementar sistemas de doble factor de autenticación (2FA).
- Evitar el uso compartido de credenciales.
- Establecer políticas internas de renovación y gestión segura de contraseñas.
El doble factor añade una capa adicional de seguridad frente a accesos no autorizados, especialmente en entornos de trabajo remoto.
Sistemas actualizados y correctamente configurados
Mantener los sistemas actualizados forma parte del cumplimiento del RGPD. Las empresas deben:
- Instalar parches de seguridad de forma periódica.
- Actualizar sistemas operativos y software.
- Configurar correctamente servidores, redes y bases de datos.
- Eliminar accesos y servicios innecesarios.
Un sistema desactualizado puede ser considerado una negligencia si facilita un ciberataque que compromete datos personales.
Copias de seguridad periódicas y verificadas
No basta con realizar las copias de seguridad: deben ser periódicas, estar protegidas frente a accesos no autorizados y comprobarse regularmente para asegurar que pueden restaurarse correctamente.
En casos de ransomware o pérdida accidental, disponer de copias verificadas puede evitar la paralización del negocio y minimizar el impacto en los afectados.
Control de accesos a la información
Cada empleado debe tener acceso únicamente a los datos necesarios para desempeñar su función. Esto implica:
- Definir perfiles de usuario diferenciados.
- Registrar accesos a información sensible.
- Revocar permisos cuando finaliza la relación laboral.
- Supervisar accesos inusuales o indebidos.
Una gestión inadecuada de accesos aumenta significativamente el riesgo de incidentes en materia de protección de datos.

Brechas de seguridad y responsabilidad ante la AEPD
No debemos olvidar que, si una brecha de seguridad se materializa, la Agencia Española de Protección de Datos no solo analiza qué ha pasado.
También examina si la empresa tenía implantadas medidas adecuadas antes de que ocurriera el incidente.
Por tanto, el artículo 32 no es un tecnicismo jurídico: es la base real del cumplimiento en protección de datos.
La pregunta clave del cumplimiento en protección de datos
Cumplir significa poder responder con tranquilidad a esta pregunta:
“Si mañana tengo un ciberataque, ¿puedo demostrar que hice todo lo razonable para proteger los datos?”
Si la respuesta es afirmativa y está respaldada por medidas técnicas implantadas, análisis de riesgos y protocolos de seguridad, la organización podrá acreditar que ha actuado conforme a las exigencias.
Si la respuesta es negativa, el cumplimiento es meramente formal.
Porque en protección de datos, la prevención no solo evita sanciones: protege la confianza de clientes, trabajadores y colaboradores.
En Legal ESI te ayudamos a implantar medidas técnicas adecuadas al riesgo y a garantizar un cumplimiento real del RGPD, más allá de la documentación formal.
¿Quieres asegurarte de que tu empresa está realmente protegida?


