La AIPI arranca su andadura, pero el plazo para registrar al RSI continúa en suspenso

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) inició oficialmente su actividad el 1 de septiembre de 2025, marcando un hito en la aplicación práctica de la Ley 2/2023, que regula los canales de denuncia y la protección de las personas informantes.

Su puesta en marcha activa obligaciones concretas para las empresas con 50 o más trabajadores, así como para otras entidades obligadas por la norma. Sin embargo, el trámite de registro del Responsable del Sistema Interno de Información (RSI) ante la AIPI sigue pendiente: el plazo continúa en suspenso hasta que la Autoridad habilite su formulario oficial de registro electrónico.

implantacion canal de denuncias

¿Qué es la AIPI y qué papel desempeña?

La AIPI es el organismo estatal creado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para supervisar la correcta implantación de los canales de denuncia y proteger a las personas que informan sobre infracciones o irregularidades dentro de las organizaciones.
Se trata de una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena autonomía. Entre sus funciones destacan:

  • Gestionar el canal externo de información y tramitar denuncias recibidas.
  • Proteger al informante frente a cualquier tipo de represalia.
  • Supervisar que las empresas y administraciones públicas cumplen la Ley 2/2023.
  • Sancionar los incumplimientos (por ejemplo, no disponer de canal interno, o no comunicar el nombramiento del RSI).
  • Emitir guías, circulares y criterios interpretativos para facilitar la correcta aplicación de la normativa.

Con su puesta en marcha, España da un paso definitivo hacia la consolidación de una cultura de cumplimiento normativo y transparencia empresarial, en línea con los estándares europeos de whistleblowing.

Qué deben hacer las empresas con la entrada en funcionamiento de la AIPI

La activación de la AIPI implica que todas las entidades obligadas deben asegurarse de cumplir dos obligaciones fundamentales:

  1. Tener implementado un Sistema Interno de Información (SII) que permita recibir y gestionar denuncias con garantías de confidencialidad.
  2. Designar y notificar a la AIPI quién es el Responsable del Sistema Interno de Información (RSI), es decir, la persona u órgano que gestiona dicho canal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en sanciones importantes, especialmente si se detecta la ausencia de un canal interno operativo o si no se comunica el nombramiento del RSI dentro de los plazos establecidos.

¿Quién es el Responsable del Sistema Interno de Información (RSI)?

Según la Ley 2/2023, el RSI es la persona física o el órgano colegiado encargado de gestionar el Sistema Interno de Información dentro de la empresa.

Su papel no se limita a revisar denuncias: también abarca la implementación de procedimientos, la coordinación con los departamentos implicados y la garantía de confidencialidad en todas las fases del proceso.

Funciones principales del RSI

  • Recepción y tramitación de las comunicaciones internas.
  • Protección del informante y confidencialidad de los datos.
  • Elaboración de informes y propuestas de medidas correctoras.
  • Seguimiento de plazos y cierre de expedientes.
  • Colaboración con la AIPI o con las autoridades autonómicas competentes.

El RSI debe actuar con plena independencia y autonomía, disponer de recursos suficientes y no recibir instrucciones del órgano de administración. Estas condiciones son clave para garantizar que el canal de denuncias sea eficaz, creíble y cumpla con la normativa.

responsable del sistema interno de informacion

Plazos para notificar el nombramiento del RSI

Según establece el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, el plazo ordinario para notificar el nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSI) es de 10 días hábiles desde la aprobación del acuerdo por parte del órgano de administración de la empresa.

No obstante, aunque esta obligación existe desde marzo de 2023, no pudo aplicarse plenamente a nivel estatal durante más de dos años porque la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) —destinataria de dichas notificaciones— aún no estaba operativa.

Con la entrada en funcionamiento oficial de la AIPI el 1 de septiembre de 2025, se esperaba que el procedimiento de registro se activara por fin.
De hecho, el Estatuto de la AIPI (Real Decreto 1101/2024) prevé un plazo excepcional de dos meses para que todas las entidades obligadas pudieran registrar ante la Autoridad los RSI designados desde la entrada en vigor de la ley.

En principio, ese plazo habría finalizado el 1 de noviembre de 2025.

Sin embargo, la AIPI aclaró en una nota informativa del 8 de octubre de 2025 que el cómputo de dicho plazo no se había iniciado todavía, ya que la sede electrónica no dispone aún del formulario oficial de notificación.

Por tanto, el plazo de dos meses comenzará a contarse únicamente cuando el formulario esté habilitado, momento en el que las empresas dispondrán de ese tiempo completo para realizar el registro sin riesgo de incumplimiento.

¿Por qué el plazo para registrar al RSI sigue en suspenso?

El 8 de octubre de 2025, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) publicó en su sitio web una nota informativa oficial en la que aclaró que el plazo para notificar y registrar el Responsable del Sistema Interno de Información (RSI) aún no ha comenzado a computarse.

Según indicó la Autoridad, esta suspensión temporal se debe a que la sede electrónica todavía no dispone del formulario específico de notificación del RSI, que será el medio oficial para comunicar el nombramiento y obtener el correspondiente justificante electrónico de registro.

La AIPI explicó que el cómputo del plazo extraordinario de dos meses —previsto en su Estatuto de funcionamiento— se iniciará únicamente cuando dicho formulario esté disponible en la sede electrónica, momento a partir del cual las entidades obligadas dispondrán del plazo completo para remitir su comunicación.

Hasta entonces, el plazo permanece formalmente suspendido, y las empresas no deben preocuparse por posibles incumplimientos derivados de la falta de medios técnicos. No obstante, se recomienda preparar la documentación necesaria y estar atentas a los comunicados oficiales, ya que la AIPI ha anunciado que la habilitación del formulario será inminente.

Registro SSI

¿Debe notificarse el RSI a la AIPI aunque ya se haya comunicado a la autoridad autonómica?

Por ahora, la AIPI no ha emitido una instrucción oficial por escrito sobre la duplicidad de registros, pero las respuestas informales facilitadas por su personal técnico en diversas consultas apuntan en una dirección clara: las entidades obligadas deberán notificar igualmente el nombramiento de su Responsable del Sistema Interno de Información (RSI) ante la AIPI, aunque ya lo hayan comunicado ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

Esto significa que la comunicación autonómica no exime de la estatal, ya que la AIPI ejerce competencia en todo el territorio nacional para supervisar el cumplimiento de la Ley 2/2023, mientras que las autoridades autonómicas —como la Oficina Antifrau de Cataluña o la Agència Valenciana Antifrau— actúan en el ámbito territorial de sus respectivas administraciones.

En la práctica, por tanto, todas las empresas y entidades sujetas a la Ley 2/2023 deberán registrar su RSI ante la AIPI una vez habilitado el formulario electrónico, aunque ya lo hayan hecho a nivel autonómico.
Esta doble comunicación permitirá mantener la trazabilidad y coherencia de la información entre ambas administraciones y evitar posibles incidencias en materia de supervisión.

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  • Designación y soporte legal al RSI: asesoramiento sobre independencia, funciones y responsabilidad.
  • Adaptación documental y formación del personal.
  • Gestión tecnológica segura del canal de denuncias, conforme al RGPD y a los estándares europeos.
  • Monitorización continua y actualizaciones normativas sobre la AIPI y el Registro RSI.

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